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Se analiza a continuación el alcance del poder financiero de cada una de las entidades políticas que lo ostentan, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y la Unión Europea.

1. EL PODER FINANCIERO DEL ESTADO

El Estado tiene atribuida, en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Hacienda general y Deuda del Estado». Aunque tal vez no sea la más clara de las expresiones la de «Hacienda general», parece suficientemente significativa –en el contexto del propio artículo 149 que regula las competencias exclusivas del Estado– de la atribución a éste del poder financiero que sea preciso para cubrir las necesidades económicas que derivan del ejercicio de esas competencias exclusivas. Por lo tanto, ha de entenderse que el poder financiero otorgado en ese número 14 del artículo 149.1 de la Constitución es el que requiera la obtención de los ingresos necesarios para la cobertura de los gastos que genera el desempeño de sus competencias, de las cuales el propio artículo 149 CE recoge, como se ha dicho, las que se le atribuyen con carácter exclusivo.

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