Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Por lo que se refiere al poder del Estado en el ámbito de los ingresos públicos, el citado artículo 149.1.14.ª CE le atribuye el poder sobre su propia Deuda Pública, con el límite que al respecto supone el principio de estabilidad presupuestaria del referido artículo 135 CE. Y en cuanto a los ingresos tributarios, el artículo 133.1 de la Constitución reconoce que «la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley»; reconocimiento que, aparte de las dudas que ha suscitado su alcance, pone de manifiesto la prioritaria atribución constitucional del poder tributario en favor del Estado. Todo ello, sin perjuicio, lógicamente, de la sujeción de este poder a los principios constitucionales que se estudian en la ssss1. En cuanto a los límites, hay que referirse especialmente a los principios contemplados en el apartado 1 del artículo 31.1 CE, que se estudian en la ssss1, configuradores del sistema tributario.
Las consideraciones que se acaban de recoger permiten afirmar, recapitulando, que el Estado tiene atribuido todo el poder financiero que requiere el cumplimiento de sus fines o competencias materiales. Este poder tiene, no obstante, el límite de los principios constitucionales a que ha de someter su ejercicio; el que deriva de la pertenencia de España a la Unión Europea; y también el límite que comporta la atribución por la propia CE de poder financiero en favor de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, dada la estructura descentralizada de la organización política del Estado español.