Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Por su parte, el número 2 del artículo 157 CE delimita negativamente el poder financiero de las CCAA en materia de ingresos públicos, al disponer que «no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios». Asimismo, los principios sustantivos del artículo 31.1 CE –que se analizan en la ssss1–, constituyen un límite al poder de ordenar jurídicamente sus ingresos tributarios, en tanto que el artículo 135.2 CE limita también su capacidad de endeudamiento.
Por último, el apartado 3 del mismo artículo 157 CE contempla otra limitación al poder financiero de las CCAA en materia de ingresos públicos, al otorgar al Estado la correspondiente facultad armonizadora en los siguientes términos: «Mediante ley orgánica –que, como es sabido, sólo puede dictar el Estado– podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado». Esta facultad armonizadora que se otorga al Estado por el artículo 157.3 CE debe ponerse en relación con los demás preceptos constitucionales que delimitan el poder tributario del Estado y de las CCAA, como lo son: el artículo 133 CE, cuyo apartado 1 establece que «la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley», y cuyo apartado 2 dispone que «las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes». Y debe tenerse en cuenta también el artículo 135.3 CE, por el cual: «el Estado y las comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito», así como el ya citado artículo 149.1.14.ª CE, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la «Hacienda general y Deuda del Estado», y las condiciones que para su endeudamiento impone a las CCAA el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas –más conocida por sus siglas, LOFCA–, que ha tenido numerosas modificaciones, la última de las cuales ha sido la de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre.