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A partir del año 1993 (la reforma se produjo en 1992, pero entró en vigor el año siguiente) el sistema de financiación de las CCAA de régimen común –regulado actualmente en la LOFCA y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre– evoluciona perdiendo importancia las transferencias del Estado y adquiriéndola cada vez más la cesión, total o parcial, de lo recaudado por los tributos del Estado en el territorio de cada Comunidad. Este sistema favorece, obviamente, a las CCAA con mayor riqueza y población, dado que es en las que se recauda más por los tributos cedidos a que se refiere el artículo 11 LOFCA.

Otra característica de la evolución del sistema de financiación desde 1993 es el reconocimiento de mayores competencias normativas a favor de las CCAA para la regulación de los tributos cedidos, cuyo alcance concretan los artículos 46 y siguientes de la citada Ley 22/2009, aunque tales competencias no siempre se ejercen por las CCAA, resultando entonces de aplicación las normas aprobadas por el Estado con carácter subsidiario (artículo 53 Ley 22/2009).

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