Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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De todo lo anteriormente indicado se puede concluir que la evolución del modelo de financiación de las CCAA de régimen común ha facilitado la corresponsabilidad fiscal, reflejada en el ejercicio de la capacidad normativa de que se ha ido dotando a las CCAA. Pero no ha conseguido la suficiencia, y ha entorpecido gravemente la coordinación y la solidaridad, objetivos que, no se olvide, consagra el artículo 156.1 de la Constitución y reitera el artículo 2.1 LOFCA.

Y no es fácil proponer un modelo alternativo, aunque es obvio que el camino iniciado a partir de 1993 propicia la inseguridad jurídica por la existencia de diecisiete sistemas fiscales diferentes (uno por Comunidad Autónoma de régimen común, más los forales); incrementa las desigualdades entre los ciudadanos de las distintas CCAA; contradice las aspiraciones de armonización fiscal de la Unión Europea, y repugna, sobre todo, al sentido común. Pero volver al sistema anterior a 1993 y basar la financiación de las CCAA en las transferencias de dinero del Estado cuestionaría la conveniencia de esta absurda «bipolaridad», en la que una Administración (la del Estado) paga y otra Administración (la de las CCAA) gasta.

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