Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Para finalizar conviene referirse a que el poder financiero de las CCAA del País Vasco y Navarra en materia de gastos públicos no presenta mayores especialidades respecto de las de régimen común. Ello significa que ostentan el poder de decisión sobre sus gastos que precise el «desarrollo y ejecución de sus competencias», poder que les otorga el artículo 156.1 CE. No obstante, han de tener en cuenta los principios de coordinación y solidaridad entre todos los españoles a que se refiere ese mismo precepto, así como los límites de endeudamiento del artículo 135 CE y los demás contemplados en el texto constitucional, a los que se ha hecho referencia en los primeros párrafos del apartado 2.1 de esta Lección por ser de común aplicación a todas las CCAA.

En la Comunidad Autónoma canaria se aplica el modelo de financiación previsto para las CCAA de régimen común, aunque la Disposición Adicional tercera de la CE, la Disposición Adicional cuarta de la LOFCA, el artículo 45 de su Estatuto de Autonomía y el Derecho de la UE (que lo considera región ultraperiférica) admiten la existencia de figuras tributarias que, siendo de regulación estatal, se aplican exclusivamente en esta CA. Es el caso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEMIC). El IGIC sustituye en el Archipiélago al IVA y su recaudación se destina íntegramente a financiar a la Comunidad Autónoma y a sus Corporaciones Locales (Cabildos y Ayuntamientos). En tanto que el AIEMIC es un impuesto de naturaleza arancelaria destinado a proteger la producción local y cuya recaudación se destina íntegramente a la financiación de las Corporaciones Locales del Archipiélago Canario. El IVA no es el único impuesto estatal que no se aplica en Canarias, tampoco se aplican los Impuestos Especiales que recaen sobre las Labores del Tabaco, sobre los Hidrocarburos, sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas, ni sobre el Carbón.

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