Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Como recapitulación de lo señalado en los tres subapartados de este ssss1, cabe afirmar que el poder financiero del Estado, de las CCAA y de las Corporaciones Locales tiene alcance diverso. Las principales diferencias se producen no tanto en la vertiente de los gastos como en la de los ingresos, especialmente los de naturaleza tributaria. De esta manera, el Estado tiene como límites en el ejercicio de su poder tributario los establecidos en la Constitución y en las normas en las que se han otorgado competencias tributarias a las CCAA; así como los límites que comporta la cesión de las competencias otorgadas a las instituciones internacionales, y en particular a las europeas, a las que voluntariamente ha cedido también parte de su soberanía fiscal. Por su parte, las CCAA se encuentran limitadas tanto por la Constitución como por las leyes estatales, y entre estas especialmente por la LOFCA. Además, el Estado y las CCAA al disponer de poder legislativo pueden crear ex novo sus propios tributos, lo que no ocurre en el caso de las Corporaciones Locales, sometidas, por lo tanto, a la Constitución, a las leyes estatales y, en su caso, a las de las CCAA.