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II. LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: SIGNIFICADO Y ESTRUCTURA. ESPECIAL REFERENCIA A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Como se indicó al comienzo del epígrafe anterior, el poder financiero no solamente lo ostentan los distintos entes públicos territoriales reconocidos en la Constitución, sino que dentro de cada uno de esos entes dicho poder está a su vez atribuido a distintos órganos, atribución inspirada en la clásica división de poderes y en criterios de oportuna organización y funcionalidad. Es por ello por lo que son reconocibles dos manifestaciones del poder financiero el poder de establecer las normas reguladoras o poder financiero propiamente dicho; y el poder de aplicar o ejecutar dichas normas que ostenta la Administración financiera, titular de lo que se ha denominado potestad financiera.
Frente a la titularidad del poder financiero que se acaba de estudiar en el ssss1, máxima expresión del poder en el ámbito jurídico-financiero, la Administración financiera es titular de una expresión jerárquicamente inferior de dicho poder que se concreta en la capacidad de dictar actos administrativos, tanto de carácter general (reglamentos) como de carácter singular, dirigidos a hacer cumplir las normas de rango jurídico superior emanadas de los titulares del poder financiero. Por otra parte, en el estudio de la Administración financiera debe recordarse la división territorial del poder financiero y, en consecuencia, habrá que proceder al análisis de la Administración financiera del Estado, de las CCAA y de las Corporaciones Locales, haciéndose finalmente una alusión también a la Administración financiera de la UE.