Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Respecto a la otra vertiente, la del poder financiero en materia de ingresos, el TFUE utiliza el término «recursos», que integran el haber de la Hacienda Europea, si bien no los concreta y han sido regulados por las normas del derecho derivado de la UE en particular mediante las Decisiones dictadas por el Consejo. En la actualidad son varios los recursos financieros de que dispone la UE, pero la principal fuente de financiación la constituyen los regulados por la DECISIÓN del Consejo 2007/436/ CE-EURATOM, de 7 de junio, así como por la DECISIÓN 2020/2053/ DEL CONSEJO, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la UE que son los siguientes, de acuerdo con lo que prescribe esta última DECISIÓN 2020/2053: a) los recursos propios tradicionales, consistentes en exacciones, primas, montantes suplementarios o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos que hayan fijado o puedan fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países, derechos de aduana sobre los productos regulados por el Tratado constitutivo Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya expirado, así como cotizaciones y otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar; b) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia del 0,30 %, aplicable a todos los Estados miembros, al importe total del IVA recaudado en relación con la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, dividido por el tipo medio ponderado del IVA calculado para el año natural correspondiente; c) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia de 0,80 euros por kilogramo al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclen; y d) el resultado de aplicar un tipo uniforme de referencia, que se determinará conforme al teniendo en cuenta el importe total de los demás ingresos, a la suma de la Renta Nacional Bruta (RNB) de todos los Estados miembros. Complementan lo que se acaba de exponer lo regulado en los siguientes REGLAMENTOS (UE, EURATOM): el 2021/768, DEL CONSEJO, de 30 de abril de 2021, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) N.º 608/2014; el 2021/769, DEL CONSEJO, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios del IVA; y el 2021/770, DEL CONSEJO, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso basado en los residuos de envases de plástico.

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