Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Respecto de la Administración financiera del Estado, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, encomienda al Ministerio de Hacienda en su artículo 5.1: «La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico». Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4.1, que el Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: «A) La Secretaría de Estado de Hacienda... B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos... C) La Subsecretaría de Hacienda...». Se exponen seguidamente los aspectos más relevantes atinentes a las funciones y estructura de estos tres órganos superiores del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, la Secretaría de Estado de Hacienda realizará, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, «las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral...»; y a continuación, este mismo precepto recoge el listado de competencias que se le encomiendan a esta Secretaría de Estado en materia de gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales. Sin competencias sobre el juego, que han pasado a depender del Ministerio de Consumo, el artículo 4.1.A) del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, dispone que esta Secretaría de Estado de Hacienda la integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría general de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría; la Dirección General de Tributos; la Dirección General del Catastro; y el Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección General. Además, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 2 del Real Decreto 689/2020, continua como órgano asesor de esta Secretaría de Estado de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente «para la mejor defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas».