Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Además, están adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de su Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 del citado Real Decreto 689/2020.
Centrando la atención, por su especial relevancia en el marco de la actual Administración financiera del Estado, en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cabe indicar que fue creada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que califica a la Agencia como una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios que actúa con autonomía de gestión y plena capacidad jurídica, pública y privada, en el cumplimiento de sus fines. Le corresponden las competencias relativas al sistema tributario estatal, al aduanero, al de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, así como la coordinación y colaboración con las Instituciones Comunitarias y sus países miembros, y con las demás Administraciones tributarias nacionales o extranjeras; y todo ello en los ámbitos relativos a la gestión, inspección y recaudación, que en definitiva constituyen los aspectos más relevantes de la aplicación de los tributos. Su misma Ley de creación estableció también que el Presidente de la Agencia lo es el Secretario de Estado de Hacienda; además, la Agencia tiene un Director General con el rango de Subsecretario, así como un Consejo Superior que actúa como órgano asesor del Presidente y de participación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Por otra parte, de acuerdo con lo que se desprende de sus competencias, son personal de la Agencia los funcionarios que integran los cuerpos más numerosos del Ministerio de Economía y Hacienda, como son los que desempeñan las tareas de gestión, inspección y recaudación de los tributos. Por último, una de las características más genuinas de la Agencia es su régimen financiero, ya que una parte de sus recursos lo constituye un porcentaje de lo que recauda, que deberá destinarse a financiar los mayores gastos de inversión y funcionamiento de la propia Agencia.