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4. EL PODER FINANCIERO DE LA UNIÓN EUROPEA

La UE desarrolla su actividad financiera en una doble dimensión: regula la de los Estados miembros; y ejerce también una actividad financiera propia e independiente dirigida a la satisfacción de las necesidades económicas que generan el desenvolvimiento de su actividad y organización institucional.

El primer aspecto se estudiará en el ssss1 de la ssss1, en la que se analizan las fuentes del Derecho Financiero. Y el segundo se va a estudiar brevemente aquí, puesto que es la expresión del poder financiero reconocido a la UE en sus Tratados constitutivos, según los cuales, sus gastos deberán cubrirse íntegramente con los medios necesarios para, según dispone el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), «alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas».

En lo que se refiere a la vertiente de los gastos, cabe señalar que la UE tiene capacidad para decidir sobre sus propios gastos de organización y funcionamiento, así como sobre los gastos de las políticas comunes –que en algunos casos pueden ser complementarias de las desarrolladas por los propios Estados miembros–, lo que se lleva a cabo mediante la elaboración, aprobación y ejecución por la UE de sus presupuestos. Tras la firma del Tratado de Maastricht en 1992 existe el denominado presupuesto general de la UE, sin perjuicio de los presupuestos de ciertos organismos descentralizados pertenecientes a la Unión.

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