Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sus Estatutos de Autonomía, aprobados por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, y por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, respectivamente, declaran subsistentes sus históricas peculiaridades fiscales. Su régimen fiscal básico es el contemplado para toda España en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), con la particularidad de que el artículo 159.2 prevé una bonificación del 50 por 100 en la cuota de todos los impuestos municipales exigidos en ambas ciudades autónomas. Por su parte, en Ceuta y Melilla, que no forman parte del territorio arancelario común de la UE, no se aplican algunos impuestos estatales, como el IVA y los Impuestos Especiales de Fabricación (salvo el Impuesto sobre la Electricidad), ni el Impuesto Especial sobre el Carbón. Se exige en cambio un denominado Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, que es un impuesto municipal regulado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo; así como los gravámenes complementarios del mismo, aplicables sobre las Labores de Tabaco y sobre Carburantes y Combustibles Petrolíferos, creados por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Por último, en Ceuta y Melilla la mayoría de los impuestos estatales que se aplican contemplan una bonificación del 50 por 100.

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