Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Por último, las CCAA se financian a través de las trasferencias provenientes de los Fondos previstos en la LOFCA, y en las Leyes 22/2001 y 22/2009, que son los siguientes: de Compensación, Complementario, de Competitividad, de Cooperación, de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y de Suficiencia. Tales Fondos pretenden hacer efectivos los principios de solidaridad interterritorial y de igualdad y solidaridad entre todos los españoles.
A la hora de hacer una valoración del actual sistema de financiación de las CCAA debe tenerse en cuenta que con los mencionados recursos las CCAA han de atender servicios básicos (como la sanidad, la educación o la dependencia y otros servicios sociales), cuyos costes tienden, por varias razones (como, por ejemplo, el envejecimiento de la población o los mayores costes de los medicamentos), a incrementarse. Y no así los ingresos tributarios recaudados en sus respectivos territorios, que disminuyen o aumentan siguiendo en gran medida la evolución general de la economía. De esta manera, el actual modelo de financiación, sustentado en la cesión territorializada de los tributos, además de favorecer a las CCAA de mayor población y riqueza, se muestra rígido e insuficiente para cubrir sus gastos. Además, en cuanto cedente de lo recaudado por esos tributos, la consiguiente minoración de sus ingresos resta capacidad financiera al Estado para compensar los desequilibrios territoriales generados por el propio modelo vigente de financiación de las CCAA.