Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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No obstante, pese a la presencia de estos límites y a la prudencia inicial en el desarrollo de sus competencias normativas (sobre todo, como si indicó, a la hora de incrementar la fiscalidad en sus territorios), las CCAA han ejercido cada vez más dichas competencias para regular tanto los tributos cedidos como los tributos propios. Respecto de la constitucionalidad de estos últimos, aprobados incluso estando en vigor la redacción original del artículo 6.3 LOFCA (que prohibía a las CCAA establecer tributos sobre las materias y no sobre los hechos imponibles, como prescribe desde 2009), el Tribunal Constitucional se ha mostrado vacilante. Así, en su sentencia 289/2000, de 30 de noviembre, declaró inconstitucional el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, aprobado en 1991 por el Parlamento balear; y la STC 179/2006, de 13 de junio, hizo otro tanto con una figura impositiva análoga aprobada por el Parlamento de Extremadura en 1997. Pero en otras sentencias, como la 37/1987, de 26 de marzo, el TC admitió la constitucionalidad de dos figuras impositivas que incidían sobre la misma materia imponible, porque respetaban el principio de no confiscatoriedad. Y otra jurisprudencia más reciente ha validado la mayoría de los tributos propios de las CCAA, como se refleja en las sentencias 122, 197, 208 y 210 del año 2012, y en la de 23 de abril de 2013.

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