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2.3. Comunidades Autónomas de régimen especial
Las CCAA del País Vasco y de Navarra, en las que se integran los territorios forales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, tienen un régimen especial en este ámbito del poder financiero, cuyo fundamento se encuentra en las disposiciones adicionales de la CE y de la LOFCA citadas en el apartado 2.1 de esta misma Lección.
La especialidad del poder financiero de estas CCAA se manifiesta sobre todo respecto de los ingresos públicos tributarios y consiste en que –al amparo de las citadas disposiciones adicionales de la CE, y aunque sus términos sean tan genéricos–, se reconoce a las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y a la Comunidad Autónoma de Navarra el poder tributario en sus respectivos territorios. Así pues, son las Diputaciones Forales vascas y la citada Comunidad Autónoma de Navarra las que regulan y gestionan las figuras tributarias más significativas, de acuerdo con unos principios y reglas de armonización pactadas con el Estado en las leyes que aprueban el Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo) y el Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990, de 26 de diciembre), que recogen los aspectos fundamentales de las relaciones jurí-dico-financieras entre el Estado y estas CCAA.