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3. EL PODER FINANCIERO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

La atribución de poder financiero a las Corporaciones Locales se fundamenta también en la CE, cuyo artículo 137 reconoce a las citadas Corporaciones «autonomía para la gestión de sus respectivos intereses»; declaración que se reitera específicamente para los municipios en el artículo 140 CE, y para las provincias en el artículo 141.2 CE.

En buena lógica, el reconocimiento de su autonomía exige atribuir a estos entes territoriales poder financiero, esto es, poder en la regulación de sus ingresos y gastos públicos, con el cual dar cumplimiento al principio de suficiencia financiera que reconoce el artículo 142 del texto constitucional, para el que «las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».

En la vertiente de los gastos públicos no había ninguna otra mención expresa en la Constitución, por lo que este silencio podía interpretarse en el sentido de que, al igual que el Estado y las CCAA, las Corporaciones Locales tenían libertad para decidir el destino sobre los gastos públicos generados en el ejercicio de sus competencias (así lo interpretó también la STC 27/1987, que luego se cita), aunque habrían de hacerlo con sujeción a los principios generales de eficiencia y economía y de asignación equitativa de los recursos públicos, que recoge con carácter general para los gastos públicos el artículo 31.2 CE. Pero en la actualidad sí hay otra referencia expresa, concretamente la del artículo 135.2 CE (incorporada en su modificación por las Cortes Generales de 27 de septiembre de 2011), según el cual las Entidades Locales deben aprobar sus presupuestos equilibrados (las CCAA pueden, en cambio, como se indicó, aprobarlos con un déficit estructural autorizado por la UE); equilibrio presupuestario que debe compatibilizarse con el reconocimiento de su autonomía para elaborar y aprobar sus presupuestos, explicitado por el TC en la citada Sentencia 27/1987. Además, la autonomía de las Corporaciones Locales está sujeta a lo prescrito en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aplicable a todas las Administraciones públicas, que reitera la obligación de cumplir los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, así como los de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional.

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