Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Precisamente en atención a las exigencias del principio de reserva de ley, la STC de 19 de diciembre de 1985 declaró inconstitucional la posibilidad de que los Ayuntamientos establecieran libremente los tipos de gravamen de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana –que constituyen el precedente del actual Impuesto sobre Bienes Inmuebles–, de manera que las leyes deben establecer el tipo máximo y el mínimo que limitará el poder de decisión de las corporaciones locales, que solo entre esos límites podrán determinar el tipo de gravamen que consideren oportuno.

Decir, para terminar este apartado, que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es la norma marco mediante la cual el Estado ha desarrollado el poder financiero de las Corporaciones Locales, tanto en el ámbito de sus gastos como en el de sus ingresos, sin perjuicio de los regímenes financieros forales del País Vasco y Navarra. En particular, en lo que afecta a los ingresos públicos, su artículo 2.1, enumera los recursos de las Haciendas Locales, mencionando los siguientes: los ingresos patrimoniales y demás de derecho privado; los tributos propios; las participaciones en tributos del Estado y de las CCAA; las subvenciones; los precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones; y las demás prestaciones de derecho público.

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