Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Se advierte, pues, que la Constitución atribuye al legislador estatal la función de concretar la distribución de las competencias financieras y tributarias entre el Estado y las CCAA, de manera que no contempla un sistema o modelo de financiación autonómica cerrado, sino que la concreción del mismo debe hacerse por las leyes estatales dictadas al amparo de los citados preceptos constitucionales, lo que se ha llevado a cabo fundamentalmente por la citada LOFCA. Cabe destacar el contenido de su artículo 2, según el cual la actividad financiera de las CCAA se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado con arreglo a los siguientes principios: el sistema de ingresos de las CCAA no puede implicar privilegios económicos o sociales ni suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español; se garantiza el equilibrio económico, a través de la política económica general que compete al Estado; se garantiza la financiación de los servicios públicos fundamentales en todas las CCAA; la corresponsabilidad de las CCAA y el Estado; y la solidaridad, suficiencia y lealtad institucional en las actuaciones del Estado y las CCAA.

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