Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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2. EL PODER FINANCIERO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
2.1. El marco general contemplado en la Constitución y la LOFCA
El fundamento del poder financiero de las CCAA está en el reconocimiento de la «autonomía para la gestión de sus respectivos intereses», a que se refiere el artículo 137 CE. Puede decirse, por ello, que mientras el fundamento del poder financiero del Estado proviene de lo que se conoce tradicionalmente en el ámbito jurídico-constitucional como «soberanía», el fundamento del poder financiero de las CCAA está, precisamente, en la «autonomía», tal y como, por otra parte, reitera el artículo 156.1 CE, al disponer que «las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles».
En materia de gastos públicos, como se desprende del transcrito artículo 156.1 CE, todas las CCAA ostentarán el poder financiero que precise «el desarrollo y ejecución de sus competencias». Tienen pues las CCAA libertad para decidir el destino de sus gastos, si bien en función, lógicamente, de las competencias que tengan atribuidas. No obstante, además de tener en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 CE, los principios de eficiencia y economía y el deber de realizar una asignación equitativa de los recursos públicos, así como los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles que prescribe el artículo 156.1 CE, el artículo 135 CE establece también, como se indicó en el apartado anterior, un límite cuantitativo –que no cualitativo– de gasto. Este límite obliga a todas las Administraciones públicas a adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, que se concreta, tanto para el Estado como para las CCAA, en que no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la UE, y en que habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Y para hacer efectivo este rigor presupuestario, la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, regula esta materia en un texto único para todas las Administraciones públicas, desarrollando los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad, eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.