Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Pero se contemplan otras referencias al poder financiero del Estado en el texto constitucional, tanto respecto de los gastos como de los ingresos, que sintéticamente se recogen a continuación.

En materia de gasto público resulta especialmente significativo el artículo 134 de la Constitución que configura las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en cuyo apartado 2 se establece que dichos presupuestos «incluirán la totalidad de los gastos (...) del sector público estatal». Se reconoce así, implícitamente, el pleno poder o capacidad del Estado respecto de la ordenación jurídica de todos sus gastos, con sujeción, naturalmente, a los principios constitucionales sobre el gasto público que se estudian en la ssss1 (y especialmente los de eficiencia, economía y equidad, del artículo 31.2 CE). Y con sujeción también a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que se estudia en la ssss1, que ha desarrollado el principio de estabilidad recogido en el artículo 135 CE, según el cual: «1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros...». Significa pues, que la decisión sobre el montante del gasto público que adopte el Estado en las Leyes de Presupuestos está condicionada por las autoridades europeas, que, salvo en los casos de catástrofes naturales, recesión económica o emergencia extraordinaria –a que se refiere el apartado 4 del citado artículo 135 CE–, prohíben al Estado superar los límites del denominado déficit estructural.

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