Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Por lo que respecta a la Administración financiera de las CCAA, existe una estructura semejante a la que se acaba de describir para el Estado, de forma que una de sus Consejerías ostenta de manera relevante –aparte de las competencias que ostentan también los Gobiernos autonómicos y sus Presidentes– la potestad financiera de estos órganos territoriales.

En cuanto a la Administración financiera de las Corporaciones Locales, se encargan de la potestad financiera de las mismas sus órganos colegiados (el Pleno y las Comisiones de Hacienda de Ayuntamientos y Diputaciones); y también los unipersonales, Alcaldes de los Ayuntamientos y Presidentes de las Diputaciones, así como Concejales y Diputados de Hacienda, de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, respectivamente.

En lo que atañe finalmente a la UE, cabe señalar que hoy día no se puede hablar de una auténtica Administración financiera europea tal y como ha sido descrita para el resto de los entes públicos territoriales, aunque su existencia quizás en un futuro deba plantearse. Esto no impide reconocer la potestad de ciertos órganos de la Hacienda europea en materia de recaudación y control de sus ingresos y gastos. Con todo, las labores de gestión realizadas en el seno de las instituciones comunitarias no se pueden equiparar a las que lleva a cabo, por ejemplo, la Administración financiera española, e incluso, en ocasiones, son las propias Administraciones de los Estados miembros quienes llevan a cabo la gestión de algunos recursos comunitarios, como sucede con el arancel de aduanas.

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