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LECCIÓN 3

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO

SUMARIO: ssss1. ssss1. 1. Principios relativos a los ingresos tributarios. 1.1. El principio de capacidad económica. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. 2.1. El principio de asignación equitativa de los recursos públicos. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1.

I. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO: ASPECTOS GENERALES Y CLASIFICACIÓN

Los principios constitucionales del Derecho Financiero se pueden describir, de conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 53 CE, como los criterios generales, plasmados en la Constitución, que deben informar la actuación de los poderes públicos en el ámbito jurídico-financiero. Como la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, ya que su artículo 9.1 dispone que «los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», puede decirse que los principios constitucionales del Derecho Financiero constituyen, asimismo, auténticos límites al ejercicio del poder financiero, y que operan, como se desprende del citado artículo 53.1 y 3 de la propia Constitución, sobre los tres poderes del Estado: el legislativo, al elaborar las normas jurídico-financieras; el judicial, al interpretar e integrar dichas normas; y el ejecutivo, al desarrollarlas y aplicarlas dictando las disposiciones generales –reglamentos– y las de carácter singular –actos administrativos singulares–.

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