Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Dentro de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, que recoge los derechos fundamentales y las libertades públicas, se han invocado también en el ámbito del Derecho Financiero los que se exponen a continuación.
El derecho a la intimidad personal y familiar, proclamado en el artículo 18.1 CE, fue invocado también para oponerse a la obligación de los cónyuges de declarar conjuntamente que establecía la citada Ley del IRPF de 1978, derecho que fue tenido en cuenta por el TC para estimar la inconstitucionalidad de dicha Ley, en la también citada Sentencia de 20 de febrero de 1989. Esta postura del tribunal en favor de la aplicación del derecho a la intimidad respecto a las declaraciones conjuntas de los miembros de las unidades familiares en el IRPF (verdaderamente sorprendente, sobre todo cuando el régimen económico familiar sea de gananciales, en el que a cada cónyuge le pertenece la mitad de las rentas que obtenga el otro, salvo las provenientes de sus respectivos bienes privativos), ha obligado a las sucesivas leyes reguladoras del citado Impuesto a contemplar, en todo caso, la posibilidad de que los cónyuges presenten declaraciones separadas. Cabe reiterar que esta última exigencia impuesta al legislador de que los cónyuges puedan siempre presentar declaraciones separadas no proviene del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, que es compatible con la obligación de declarar conjuntamente, siempre y cuando la ley equipare el régimen de los solteros (parejas de hecho) y los casados mediante, por ejemplo, la aplicación de la conocida como técnica del splitting, consistente en dividir la renta acumulada (numerador) entre el número de miembros de la unidad familiar que aporten renta (divisor), y aplicar la tarifa del Impuesto que corresponda al cociente de esa división.