Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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El derecho a la intimidad se esgrimió, asimismo, en contra del levantamiento del secreto bancario, si bien el TC, en Sentencia de 26 de noviembre de 1984, consideró que, aun cuando la situación económica del ciudadano sea un ámbito de la intimidad constitucionalmente protegible, el deber de contribuir del artículo 31.1 CE es un límite al derecho a la intimidad, ya que tal deber sólo puede hacerse cumplir si se permite a la Administración Pública conocer los datos bancarios de los contribuyentes que sean necesarios para determinar la procedencia y alcance de su deber de contribuir.

El secreto profesional del artículo 20.1.d) CE fue esgrimido en contra del artículo 111 de la LGT de 1963 (que se corresponde con el 93 de la actual LGT), que obligaba a informar a la Administración de las relaciones económicas con terceros, si bien la citada STC de 26 de noviembre de 1984 consideró que no vulneraba este derecho, recurriendo para ello a la argumentación expuesta en el párrafo anterior. No obstante, el reconocimiento del secreto profesional se plasma en el artículo 93.5 LGT, según el cual la obligación de los profesionales (con excepción de los sujetos al deber especial de colaboración con la Hacienda Pública, del apartado 4 del mismo artículo 93 LGT), «no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y defensa». El alcance del secreto profesional sería, pues, análogo al reconocido en otros ámbitos distintos del jurídico financiero, si bien no cubre ni exonera de responsabilidad al profesional que coopera al incumplimiento de los deberes fiscales del cliente, en los términos que establece el artículo 42.1.a) LGT.

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