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Este principio de seguridad jurídica presenta diversos matices –uno de ellos incide precisamente en la retroactividad de las normas–, que en el ámbito del Derecho Financiero no están teniendo toda la trascendencia que deberían, seguramente porque no es fácil declarar inconstitucional una norma por la oscuridad de sus preceptos o la alteración imprevisible y de gran alcance de su contenido. Sin embargo, en respuesta a las frecuentes e imprevisibles alteraciones del ordenamiento jurídico se ha construido una acepción específica del principio de seguridad jurídica, cuál es el que se conoce como «principio de confianza legítima», muy presente en el ordenamiento y la doctrina europeas.

Sin duda uno de los problemas del ordenamiento tributario español es la inseguridad jurídica, ya que algunas leyes resultan de muy difícil comprensión por su oscura y equívoca redacción, por sus innumerables remisiones y por sus continuas modificaciones. Consciente de ello, el TC, en su Sentencia 150/1990, de 4 de octubre, se refirió a la importancia que para la seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en la elaboración de las normas, y singularmente en un sector como el tributario que atribuye a los ciudadanos un gran protagonismo en la aplicación por ellos mismos de las normas que lo regulan. Y años después, la STC 234/2001, de 13 de diciembre, resume la posición de la jurisprudencia del TC en estos términos: «El principio de seguridad jurídica protege la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, ya que la retroactividad posible de las normas tributarias no puede trascender la interdicción de la arbitrariedad (SSTC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8, y 182/1997, de 28 de octubre, FJ 11). Es decir, la seguridad jurídica ha de ser entendida como la certeza sobre el Ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados (STC 15/1986, de 31 de enero, FJ 1), como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5), como la claridad del legislador y la no confusión normativa (STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ 4)». Tanto al principio de irretroactividad como al de seguridad jurídica se hará de nuevo referencia en la ssss1.

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