Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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En el Título I del texto constitucional, concretamente en su Capítulo II, el artículo 14 recoge el principio de igualdad, que ha sido invocado con suma frecuencia en el ámbito jurídico financiero. Este precepto, que trata de preservar la igualdad ante la ley, prohíbe la discriminación por aspectos subjetivos o personales, y motivó una de las Sentencias más relevantes en materia tributaria, la de 20 de febrero de 1989, que declaró nulos los preceptos de la Ley de 8 de septiembre de 1978, reguladora del IRPF, que obligaba a las unidades familiares a presentar la declaración conjunta del Impuesto. Consideró el TC que esa obligación de tributar conjuntamente trataba de forma desigual a casados y a solteros (parejas de hecho), ya que, al exigir a aquéllos la acumulación de las rentas de los cónyuges, la tarifa progresiva del IRPF provocaba que soportaran mayor carga fiscal. Una exposición sintética de los requisitos que han de concurrir para que se considere vulnerado el principio de igualdad se recoge en la STC 13/2004, de 9 de febrero: la valoración de la igualdad requiere unos términos de contrastación que sean homogéneos; sólo debe rechazarse la desigualdad carente de justificación objetiva y razonable, y aceptarse, en cambio, la desigualdad que sea proporcional al fin que la norma pretende cumplir.

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