Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
63 страница из 169
Dentro de su Título Preliminar, debe hacerse referencia al artículo 9.3 CE, según el cual se «garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
Los principios de legalidad y jerarquía normativa son complementarios: el primero se refiere a la necesidad de regulación por ley de determinadas materias; y el segundo a que la ley está en lo más alto de la jerarquía normativa. Estos principios de legalidad y jerarquía tienen tanta importancia para nuestra disciplina que la propia CE contiene varias referencias expresas a la necesidad de regulación mediante ley del ordenamiento jurídico financiero. Lo hace, concretamente, en sus artículos 31.3, 133 y 134, que se estudian en el ssss1 de esta misma Lección.
El artículo 9.3 CE recoge, asimismo, el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales. En épocas pretéritas se suscitó la cuestión de si las normas jurídico-tributarias tenían carácter sancionador, pero hoy se entiende que el deber de contribuir del artículo 31.1 CE no es equiparable a una sanción. También se ha planteado si la regulación de los tributos ha de tener carácter irretroactivo por ser normas restrictivas de derechos individuales; hipótesis que debe ser igualmente rechazada, ya que los tributos no comportan restricciones básicas o radicales de ningún derecho. Pero, si bien es cierto que las normas financieras no están expresamente afectadas por el mandato constitucional de irretroactividad, pues no son ni sancionadoras ni restrictivas de derechos individuales, también lo es, como ha manifestado el TC en su Sentencia 173/1996, de 31 de octubre, que «ello no supone de ninguna manera mantener, siempre y en cualquier circunstancia, su legitimidad constitucional, que puede ser cuestionada cuando su eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la Constitución», como pueden ser los de seguridad jurídica y de capacidad económica. De hecho, en la propia Sentencia 173/1996, el Alto Tribunal declaró inconstitucional el artículo 38.Dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, por el que se establecía un gravamen complementario sobre las tasas devengadas desde el comienzo del año 1990, por considerar que aquella norma, dotada de eficacia retroactiva, vulneraba el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE.