Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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El artículo 24.2 CE reconoce determinados principios y garantías del ámbito procesal penal, como la presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, que resultan aplicables sobre todo al ámbito sancionador tributario. Para el TC, en su Sentencia 76/1990, de 26 de abril, la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador, y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, administrativas en general o tributarias en particular. Pero la propia STC 76/1990 reconoce que no existe un derecho absoluto e incondicionado a la reserva de los datos económicos del contribuyente, de manera que cuando aporta o exhibe los documentos fiscales pertinentes no está haciendo una manifestación de voluntad ni emitiendo una declaración que exteriorice su culpabilidad, por lo cual «se impone de nuevo la prudencia frente a intentos apresurados de trasladar mecánicamente garantías y conceptos propios del orden penal a actuaciones y procedimientos distintos y alejados del mismo, como es, en este caso, el de gestión tributaria». Sin embargo, debe significarse que, en nuestro ordenamiento, en el que no existe una separación real de los procedimientos de imposición y sancionador, al contribuyente debería reconocérsele el derecho a guardar silencio en este último procedimiento, como única manera de proteger su derecho a la no autoincriminación. De manera que, como sostiene C. Palao Taboada, el derecho a no autoinculparse impide que la información autoincriminatoria, aportada por el obligado tributario en un procedimiento de imposición, pueda ser utilizada por la Administración como prueba de cargo en un procedimiento sancionador.

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