Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Este principio de capacidad propugna que las figuras integrantes del sistema tributario recaigan sobre quienes puedan hacer frente a la carga económica derivada de su aplicación y, en definitiva, de acuerdo con lo prescrito por la CE, la consecución de un reparto justo del esfuerzo fiscal de todos sus destinatarios. Para ello la regulación de los tributos habrá de tomar en consideración tanto los aspectos subjetivos (personales y familiares) como los objetivos (la cuantía de su renta, patrimonio o gasto) de los obligados a satisfacerlos, lo cual posibilitará que el principio de capacidad económica cumpla su relevante función: la de presupuesto legitimador de los tributos.
Para verificar cómo ha operado este principio en el ordenamiento tributario español resulta oportuno analizar las Sentencias más relevantes del TC que se han referido a él, como la 211/1992, de 11 de diciembre, que describe las funciones que debe cumplir el principio de capacidad económica asegurando que «sirve de fundamento de la imposición, más aún, de la tributación; actúa como límite al legislador en el ejercicio del poder tributario; y sirve de programa y orientación al mismo en el desarrollo del citado poder».