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Cabe hacer referencia, para concluir, a las exigencias que debería conllevar –aunque no siempre se cumplan–, la aplicación del principio de capacidad económica en el sistema tributario, además de tener en cuenta lo señalado ya con carácter general respecto de las circunstancias subjetivas (personales y familiares) y objetivas (renta, patrimonio y consumo) de los destinatarios de las normas fiscales. Entre esas exigencias estarían también las siguientes:

– Mayor relevancia de la imposición sobre la renta y el patrimonio (que constituyen la denominada imposición directa) que de la imposición sobre el consumo (que constituye la imposición indirecta), porque los impuestos directos se adecuan mejor a la capacidad económica de quienes están obligados a satisfacerlos.

– Tratamiento más favorable de las rentas del trabajo que de los otros orígenes o fuentes de rentas que presuponen una mayor capacidad económica del titular, como sucede con las rentas del capital.

– Irretroactividad de las leyes tributarias, debido a que la capacidad económica pretérita puede no perdurar cuando se dicte una ley tributaria retroactiva. Sobre esta cuestión se extiende el subapartado I.1.1 de la ssss1.

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