Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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En cuanto al principio de igualdad, se plasma en el artículo 31.1 CE e, innecesariamente, en el 3.º LGT, y no puede equipararse a la igualdad ante la ley del artículo 14 CE, puesto que, como ha declarado el TC en su Sentencia 27/1981, de 20 de julio, «... la igualdad que aquí se reclama va íntimamente enlazada al concepto de capacidad económica y al principio de progresividad, por lo que no puede ser, a estos efectos, simplemente reconducida a los términos del artículo 14 CE. Una cierta desigualdad cualitativa es indispensable para entender cumplido este principio. Precisamente, la que se realiza mediante la progresividad global del sistema tributario en que alienta la aspiración a la redistribución de la renta». Y el propio TC ha advertido también de otra diferencia procesal, en el sentido de que deben rechazarse aquellas «demandas de amparo en las que, so pretexto de la invocación formal del artículo 14 CE, y sin un enlace subsumible en el marco de este precepto, lo que realmente se denuncia es una vulneración de los principios de capacidad económica, de justicia, de igualdad tributaria y de progresividad del artículo 31.1 CE» (Sentencias de 15 de febrero de 1993, 2 de octubre de 1997, 16 de marzo de 1998, 27 de febrero de 2006 y 7 de mayo de 2007).

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