Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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El TC se ha referido también a la dimensión territorial de los principios de generalidad e igualdad, por ejemplo, en las Sentencias 19/1987, 37/1987 o 150/1990, abordando el problema de si atenta contra los principios de generalidad e igualdad tributaria el hecho de que se reciba un tratamiento fiscal diferente en función del territorio donde se resida, como consecuencia de las medidas que pueden adoptar las distintas CCAA o Corporaciones Locales en el ejercicio de su poder financiero. El TC ha sostenido que la igualdad tributaria no es uniformidad absoluta, ya que eso sería frontalmente incompatible con el principio de autonomía financiera que la CE reconoce a las citadas CCAA y Corporaciones Locales, lo que puede justificar una cierta desigualdad en la carga fiscal existente en cada territorio sin que ello atente contra la generalidad e igualdad tributaria. Ahora bien, para que la diferente presión fiscal soportada por razón del territorio se entienda respetuosa con esos principios, la desigualdad no tendría que afectar a la posición jurídica básica del deber de contribuir y debería justificarse en las diferencias entre los servicios y las otras prestaciones que los distintos entes subestatales proporcionan a sus ciudadanos; además de que las medidas tributarias que ocasionen la desigualdad han de ser proporcionadas al fin que con ellas se pretenda conseguir. Hasta ahora el TC no ha evaluado negativamente los efectos de la «pluralidad fiscal» que generan actualmente los diecisiete sistemas fiscales de las CCAA, pluralidad dudosamente compatible con el significado de los principios de generalidad e igualdad cuando, por ejemplo, en unas CCAA se exoneran de pago y en otras no Impuestos como los del Patrimonio o de Sucesiones y Donaciones.