Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Tradicionalmente, la progresividad se ha equiparado a la utilización de tipos de gravamen progresivos, esto es, aquellos cuya cuantía se incrementa en mayor proporción que la base del tributo a que se aplican. Sin embargo, no sólo los tipos determinan la progresividad de un sistema tributario, ya que las exenciones y el resto de los elementos de la estructura del tributo deben coadyuvar también al cumplimiento del principio de progresividad previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.

La verificación o cumplimiento de este principio debe hacerse sobre todo mediante la regulación de los impuestos que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio de las personas físicas, que son concretamente, en nuestro ordenamiento, el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISD.

1.4. El principio de no confiscatoriedad

Se contempla este principio en el artículo 31.1 CE y en el artículo 3 LGT. Se entiende, según la dicción del artículo 31.1 del texto constitucional, que viene a ser el contrapeso del principio de progresividad o, en otras palabras, el límite a la progresividad de cada figura tributaria o del sistema tributario en su conjunto, ya que, como observa la STC 26/2017, el citado principio de no confiscatoriedad «resulta exigible a cualquier tributo y no solo al conjunto del sistema tributario».

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