Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Además, durante mucho tiempo se consideró que las decisiones sobre el gasto público tenían exclusivamente carácter político, por lo que no eran susceptibles de someterse a un control jurídico, y solamente se arbitraba un control formal de la legalidad presupuestaria (esto es, el control sobre si lo previsto en la ley de presupuestos se había o no cumplido), pero no de la justicia material del gasto. Mientras que en la actualidad es evidente que existe una justificada preocupación social y doctrinal por el destino del gasto público, o lo que es igual, por las decisiones que atañen al qué y al cuánto se gasta.

El significado de este principio de equidad equivale al principio de justicia material del gasto público y propugna el tratamiento igual de los iguales en esta materia; igualdad estrechamente relacionada también con la capacidad económica de los ciudadanos, que en este caso debe ser entendida en sentido inverso y a la vez complementario a como se entiende en el ámbito de los ingresos: la menor capacidad económica debe determinar las correspondientes medidas de gasto público dirigidas a corregirla. El principio de equidad determinará, concretamente, que las decisiones en el ámbito de los gastos públicos se inspiran en los preceptos del Capítulo III del Título I de la Constitución, en el que se recogen, como se ha dicho en varias ocasiones, los llamados principios rectores de la política social y económica. Como acertadamente resumió J. J. BAYONA DE PEROGORDO, la asignación equitativa de los recursos públicos comporta, al menos, tres exigencias fundamentales: garantizar una satisfacción mínima de las necesidades públicas, la ausencia de discriminaciones y la interdicción de la arbitrariedad.

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