Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Aun cuando la Constitución se refiera a los criterios de eficiencia y economía en relación solo con los gastos públicos, sin duda afectan también –como ocurría con el principio de asignación equitativa de los recursos públicos– a los ingresos, por un doble motivo: por la estrecha conexión que existe entre los ingresos y los gastos públicos; y por la inaceptable paradoja que supondría que los gastos públicos se ajustaran a criterios de eficiencia y economía, y que los ingresos públicos no lo hicieran.

A su vez, la eficiencia y la economía guardan estrecha relación con la eficacia en el análisis de los procedimientos de gestión tanto de ingresos como de gastos públicos, dando lugar a la conocida regla de las tres «ees», según la cual: la economía relaciona los medios empleados con los fines perseguidos; la eficacia vincula los fines perseguidos con los resultados obtenidos; y la eficiencia compara los resultados obtenidos con los medios empleados.

Su verificación en materia de gastos públicos se hará fundamentalmente evaluando las decisiones de gasto público plasmadas en las Leyes de Presupuestos, así como en la adecuada ejecución de las mismas. Y en materia de ingresos públicos se verifica a través de las normas reguladoras de la gestión, inspección y recaudación, de manera que, por ejemplo, la inspección debe centrarse en el descubrimiento del fraude fiscal; y la gestión y recaudación en facilitar y a la vez controlar el cumplimiento del pago y de las demás obligaciones y deberes tributarios.

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