Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
94 страница из 169
2.3. El principio de estabilidad presupuestaria (remisión)
El análisis de este principio de estabilidad, recogido en el artículo 135.1 CE, y de los demás principios que expresa o implícitamente se contemplan en el texto constitucional y en las demás leyes reguladoras de la ordenación del gasto público, se estudian en la ssss1, a la que cabe remitirse por considerar más adecuado estudiarlos en el marco del Derecho Presupuestario.
III. LOS PRINCIPIOS JURÍDICO-FORMALES DEL DERECHO FINANCIERO
Los principios jurídico-formales del Derecho Financiero son la especificación, en el ámbito jurídico financiero, de las referencias generales a los principios de legalidad y jerarquía normativa que recoge el artículo 9.3 CE; operan tanto en el ámbito de los ingresos como en el de los gastos públicos, y se concretan en los denominados principios de reserva y de preferencia de ley.
1. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
Respecto de los ingresos públicos, y más concretamente de los tributarios, el principio de reserva de ley se contempla fundamentalmente en los artículos 31.3 y 133. 1, 2 y 3 CE. El 31.3 dispone que «sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley». Por su parte, el artículo 133 prescribe: «1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley». En cuanto a los restantes ingresos públicos de naturaleza no tributaria, el artículo 135.3 CE plasma el principio de reserva de ley en materia de deuda pública («El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito»). Y el artículo 128.2 CE lo contempla con relación a los monopolios («...Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general»); si bien, como se indicó en la ssss1, los monopolios están prohibidos en los países miembros de la UE.