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En definitiva, para el TC –como ha vuelto a declarar, entre otras, en sus Sentencias 13/2003, de 3 de julio, 15/2003, de 15 de julio, y 189/2005, de 7 de julio–, la posibilidad o no de utilizar el Decreto-ley en materia tributaria va a depender de la relevancia cuantitativa y cualitativa de lo regulado en los Decretos-leyes. Se trata, no obstante, de criterios ambiguos que obligan a un examen caso por caso de la regulación, y sin apenas referencias sobre lo que pueda tener esa relevancia cuantitativa y cualitativa en lo regulado, porque el TC no lo aclara. Con todo, no parece que existan razones suficientes para considerar siempre improcedente la regulación de la materia tributaria mediante Decreto-ley, si bien circunscribiendo únicamente dicha regulación a solventar los problemas de orden fiscal generados en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad (como puede serlo la concesión de exenciones en supuestos de catástrofes naturales). Situaciones que son, por otra parte, las únicas que contempla el artículo 86.1 CE en las que los Gobiernos deberían dictar Decretos-leyes, ya que la extraordinaria y urgente necesidad se refiere al objeto de la regulación y no, como viene ocurriendo, al sujeto regulador, o sea, a la extraordinaria y urgente necesidad del Gobierno que los aprueba.

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