Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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En la práctica, sin embargo, como ha reiterado la propia jurisprudencia del TC (SSTC 73/2011, y antes las 221/1992, 233/1999 y 132/2001), la reserva de ley en materia tributaria no afecta por igual a todos los elementos del tributo ni a todas las clases de tributos. Así, el grado de concreción exigido a la ley es máximo cuando se regulan el hecho imponible y las exenciones plenas, pero es menor cuando se trata de regular otros elementos, como el tipo de gravamen y la base imponible (en tal sentido, la STC 221/1992, de 11 de diciembre). Y en los tributos de las Corporaciones Locales, con el fin de compatibilizar el principio de reserva de ley y el que reconoce su autonomía financiera, éstas pueden aprobar mediante Ordenanza fiscal –que como se sabe es una norma de rango reglamentario– los tipos de gravamen de sus tributos, aunque siempre dentro de los límites que vengan fijados por la ley estatal (así lo consideró la STC 19/1987); y concretar también, dentro de estos límites, algunas exenciones parciales y bonificaciones, y regular otros aspectos de la base y la deuda de los tributos locales. Se produce, pues, en todos los supuestos antedichos, una cierta flexibilización del principio de reserva de ley en orden a salvaguardar el también principio constitucional de autonomía financiera de las corporaciones locales; flexibilización que se manifiesta sobre todo en la regulación de algunas clases de tributos (concretamente en las tasas y contribuciones especiales, cuyas características lo propician, tal y como se verá al estudiarlos en la ssss1. ssss1 y ssss1), y particularmente de los elementos de su estructura determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, como lo son la base y los tipos de gravamen.