Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Por lo que respecta a la LGT hay que señalar que es una ley ordinaria, de igual rango, por lo tanto, que las leyes reguladoras de cada tributo que se mencionan en la letra d) del apartado 1.º de su artículo 7, regulador de las «fuentes del ordenamiento tributario». En las demás letras de este mismo artículo 7.1.º LGT se hace referencia a la Constitución [letra a)], a los Tratados o convenios internacionales [letra b)], a las disposiciones de la Unión Europea [letra c)] y a las disposiciones reglamentarias [letra e)]. Una vez relacionadas las fuentes específicas del Derecho Tributario, el artículo 7.2.º LGT contempla, como fuentes de carácter supletorio, al Derecho Administrativo y al Derecho Común, afortunada expresión esta última que supone reconocer como supletorio no sólo al Derecho Civil, sino también a las restantes ramas generales del Derecho, esto es, al Derecho Mercantil, al Procesal y al Penal.

Por su parte, el artículo 4 LGP hace referencia a la regulación del régimen económico y financiero del sector público estatal, en cuyo apartado 3 se consideran también de aplicación supletoria las demás normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas del Derecho Común. Aunque la LGP circunscribe su regulación al mencionado sector público estatal, quedando fuera del alcance de la misma la regulación de los presupuestos de las CCAA y CCLL, es evidente que en la ordenación de estos se toma como referencia, con las adaptaciones necesarias, a la citada LGP. Y entre las leyes reguladoras del Derecho del gasto público ocupan también un papel significativo la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; así como las leyes anuales de presupuestos de los distintos entes públicos territoriales y, en particular, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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