Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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2. LAS LEYES ORGÁNICAS Y LAS LEYES ORDINARIAS
Las leyes orgánicas, reguladas en el artículo 81 CE, no son, en opinión de la mayoría de la doctrina, de rango superior a las leyes ordinarias, sino que su singularidad radica en el ámbito material al que se refieren y en las particularidades que presenta el procedimiento para su aprobación, modificación o derogación. Partiendo de que, según se infiere del apartado 1 del artículo 81 CE, la regulación de la materia financiera en general no está reservada a la ley orgánica, para el estudio de las fuentes del Derecho Financiero sí interesa destacar cuáles son las materias de esta disciplina que precisan regulación mediante ley orgánica:
– Los Estatutos de Autonomía, normas mediante las cuales asumen las CCAA las competencias financieras, de acuerdo con el artículo 147.2.d) CE en conexión con los artículos 156 y 157 de la misma.
– La autorización para celebrar tratados internacionales, que pueden atribuir a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias financieras, según dispone el artículo 93 CE.