Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
112 страница из 169
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sigue actualmente esta tercera postura, en concreto a partir de la STC 182/1997, de 28 de octubre; pero conviene analizar cuál había sido su posición hasta entonces. En un primer momento, el TC entendió también que el decreto-ley podía regular las materias tributarias no cubiertas por el principio de legalidad (STC 6/1983, de 4 de febrero), pero también que la reserva de ley relativa –que es el alcance que tiene la reserva de ley en el Derecho Tributario–, no impide la utilización del decreto-ley, por cuanto «la mención a la ley no es identificable en exclusividad con la de ley en sentido formal» (STC 111/1983, de 14 de diciembre); si bien su contenido no podría afectar a los elementos esenciales o configuradores de los tributos, ni al establecimiento de los beneficios fiscales –pero sí a su modificación o supresión (extraño matiz este, por cierto)–, como no podría tampoco suponer la creación ex novo de un tributo. Pero la STC 182/1997 ha significado un cambio, al considerar que los límites al decreto-ley vendrán fijados únicamente por la regulación sustantiva del deber de contribuir, en definitiva, por el calado cuantitativo y cualitativo de las modificaciones, de manera que no sería admisible introducir mediante decreto-ley una innovación tributaria que afectara a su esencia. El problema es, no obstante, precisar el alcance concreto que pueden tener estas innovaciones que afectan a la «esencia del deber de contribuir», y que no podrán establecerse mediante decreto-ley. El TC entiende que su límite está en «... cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario...»; límite que continua siendo impreciso y prácticamente imposible de evaluar. En línea con lo sustentado por esta STC 182/1997, se han pronunciado después la 137/2003, de 3 de julio, y la 189/2005, de 7 de julio. Más recientemente, la STC de 8 de junio de 2017 ha considerado, en su FJ 6, que «la medida prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 (regulador de la denominada “amnistía fiscal”, que se convalidó por el Congreso, pero no se tramitó como proyecto de ley) ha afectado a la esencia del deber de contribuir...»; concluyendo por ello, que «al haberlo hecho así... no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE».