Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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En nuestro ordenamiento esta técnica de delegación legislativa puede adoptar dos formas: la de un texto articulado, cuando la ley delegante es una ley de bases en la que se autoriza al poder ejecutivo a regular una materia determinada, desarrollando para ello los principios y criterios que en aquella se contemplan. O la forma de un texto refundido, cuando la ley o cláusula delegante supone una autorización dirigida al poder ejecutivo para agrupar y estructurar, en un solo texto normativo, diversas disposiciones legales vigentes que se hallen dispersas.
El artículo 82.6 CE ha venido a resolver una cuestión anteriormente polémica, admitiendo expresamente la posibilidad de efectuar un control judicial sobre el contenido de los decretos-legislativos, disponiendo que «... las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control». Debe tenerse en cuenta que se los considera nulos cuando su contenido excede los límites prefijados en la correspondiente ley delegante, no reconociéndoseles ni siquiera valor reglamentario. No obstante, dicho contenido puede ser ratificado por el Parlamento, sanándose así los posibles errores o excesos en que hubiera podido incurrir el Gobierno al dictar el decreto legislativo. Ésta es, precisamente, la fórmula de control adicional más frecuente, de entre las posibles a que se refiere el citado artículo 82.6 CE.