Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Algunos autores, siguiendo una interpretación literal del artículo 86.1 CE, rechazan la utilización del decreto-ley para la creación o cualquier modificación de los tributos. Otros, como J. Martín Queralt, C. Lozano, G. Casado y J. M. Tejerizo, matizan el alcance de la prohibición del artículo 86.1 CE conectando esta última con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 CE, defendiendo que el ámbito vedado al decreto-ley se limita a la creación ex novo de tributos y a la regulación de elementos esenciales de los mismos, de manera que el decreto-ley sólo podría regular los aspectos tributarios no amparados por la reserva de ley. Y una tercera posición doctrinal, mantenida, entre otros, por F. Pérez Royo, R. Falcón y Tella y C. Palao Taboada, defiende la posibilidad de que el decreto-ley regule algún ámbito de la materia tributaria, al entender que para determinar el alcance de lo vedado al decreto-ley hay que ponerlo en relación con el deber de contribuir que recoge el artículo 31.1 de la Constitución, y no con el principio de reserva de ley, como sostenía la interpretación anterior.

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