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Además de este breve recorrido por las normas específicamente reguladoras del Derecho Financiero español, procede efectuar a continuación un análisis general de las distintas fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, con el propósito de analizar su papel en la regulación de nuestra disciplina.

II. LA CONSTITUCIÓN Y LAS NORMAS DE RANGO LEGAL

1. LA CONSTITUCIÓN

Como es sabido, la Constitución Española de 1978 se encuentra en el vértice de nuestro sistema de fuentes, en cuanto lex superior de todo el ordenamiento (STC 20/1988, de 18 de febrero, y más tarde la STC 163/1994, de 26 de mayo). En las dos Lecciones anteriores se ha visto gran parte del contenido de nuestra Constitución en el que se hace referencia a nuestra materia; un contenido tan amplio que L. SÁNCHEZ SERRANO habla de la existencia de una Constitución Financiera, que comprendería el conjunto de normas, institutos y principios en virtud de los cuales se distribuyen los recursos y las competencias en materia financiera entre los diversos entes en que, conforme al artículo 137 de la propia CE, se organiza territorialmente el Estado español. El contenido de esta Constitución Financiera se convierte en la garantía del sometimiento del poder financiero al imperio de la ley y a los principios constitucionales, característica fundamental del Estado de Derecho e instrumento imprescindible para el control de la Hacienda Pública por los ciudadanos.

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