Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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– El ejercicio de las competencias financieras de las CCAA y las normas para resolver sus posibles conflictos, así como la colaboración financiera entre las CCAA y el Estado, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 157.3 CE. A su amparo se ha dictado la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada en sucesivas ocasiones, la última de ellas por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre.

– En materia presupuestaria y de gasto público hay que dar cuenta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Y la composición, organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el artículo 136.4 de la CE, a cuyo amparo se ha dictado la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora del citado Tribunal.

Como se ha visto en la ssss1, en nuestro Derecho interno la primera de las fuentes es la ley ordinaria, que desempeña un papel fundamental en el campo del Derecho Tributario por imperativo del principio de legalidad; o lo que es igual, por la exigencia de normas con rango de ley para regular los elementos esenciales de los tributos (ver, en relación con este tema, el principio de reserva de ley, en el ssss1 de la ssss1). Es relevante, asimismo, la regulación por ley ordinaria de los Presupuestos Generales del Estado, ley cuyas particularidades se estudian en la ssss1, ssss1.

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