Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Con respecto al papel del decreto-ley en materia presupuestaria, presenta una problemática distinta que se ciñe fundamentalmente al ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. La imposibilidad de regular esta materia mediante decreto-ley no deriva de la cláusula restrictiva establecida en el artículo 86.1 CE, sino de la competencia para su regulación, que viene atribuida exclusivamente a las Cortes –al poder legislativo– por las normas constitucionales. Así, tanto en el artículo 134.1 como en el 66.2 CE se atribuye a las Cortes la competencia para el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no cabe, en ningún caso, la regulación mediante decreto-ley de esta materia. Si bien es cierto que, aun no pudiendo ser el instrumento para la aprobación de las LLPPGGE, se utiliza con alguna frecuencia para llevar a cabo modificaciones concretas de los Presupuestos, así como para precisar el alcance de su prórroga.

Decretos legislativos

La técnica de la delegación legislativa se contempla en el artículo 82 CE, y mediante ella las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Estas normas se denominan decretos legislativos, y se caracterizan porque reciben de la norma delegante la posibilidad de desplegar la fuerza y eficacia normativa que es propia de la ley.

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