Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Por lo que se refiere al análisis y verificación de este principio de reserva de ley, resulta conveniente analizar separadamente lo relativo a los ingresos tributarios y a los gastos públicos.

Empezando por la primera de esas materias, esto es, la de los ingresos tributarios, hay que advertir que el principio de reserva de ley ha planteado algunas cuestiones polémicas, abordadas por el TC en diferentes sentencias que se van a examinar. En concreto, se hará referencia a estas tres cuestiones: a si el principio de reserva de ley resulta aplicable a las CCAA; a qué debe entenderse por ley a efectos del citado principio; y a cuál es el alcance de la reserva en materia tributaria.

En lo que atañe a si el principio de reserva de ley resulta aplicable también a las CCAA, el TC en la Sentencia 37/1981, de 16 de noviembre, confirma la aplicación de dicho principio a la regulación por las CCAA de sus propios tributos. En consecuencia, la regulación parcial que compete, respecto de los tributos cedidos y de la totalidad de los denominados tributos propios, a cada Comunidad Autónoma, ha de hacerse mediante ley autonómica.

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