Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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La segunda cuestión se plantea qué debe entenderse por ley, y concretamente si el término «ley» comprende cualquier norma jurídica que posea ese rango jerárquico: ley orgánica, ley ordinaria, leyes de comisión y las otras dos normas jurídicas con fuerza de ley, esto es, los decretos legislativos y los decretos-leyes.

La discusión más relevante se ha producido con relación a la posibilidad de regular la materia tributaria mediante decretos-leyes (aspecto que se aborda con mayor detenimiento en el ssss1 de la siguiente ssss1), a la vista de lo que prescribe el artículo 86.1 CE, en el sentido de que el Decreto-ley no puede regular los derechos y libertades del Título I de la Constitución, y de que su artículo 31.1, que contempla el deber de contribuir, está incluido, precisamente, en ese Título I, lo que llevaría a la conclusión de que el Decreto-ley no podría regular la materia tributaria. Hay que recordar que la redacción del texto constitucional pretendía, efectivamente, como demuestra su génesis parlamentaria, la inaplicación del Decreto-ley a la materia tributaria. Pero el TC, en su Sentencia 6/1983, de 4 de febrero, mantuvo que podía hacerlo siempre que no alcanzara a los elementos del tributo cubiertos por el principio de reserva de ley, apreciación carente de sentido, entre otras razones porque para la regulación de las materias no reservadas a la Ley el Gobierno debería dictar Decretos y no Decretos-leyes. Sin embargo, en la Sentencia 182/1997, de 28 de octubre, el Tribunal revisa esa tesis, fijando los límites de la utilización del Decreto-ley en dejar inalterables el régimen general y los elementos esenciales del deber de contribuir, de manera que «vulnerará el artículo 86 CE cualquier intervención o innovación normativa que por su entidad, cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario».

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