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2.1. El principio de asignación equitativa de los recursos públicos
Se recoge en el artículo 31.2 CE: «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos» y es la primera Constitución española que recoge el principio de equidad del gasto público, e incluso la primera Constitución de los Estados europeos continentales que lo hace.
Su presencia en el texto constitucional es fruto de una enmienda presentada por el entonces senador E. Fuentes Quintana, y sin perjuicio de advertir de la dificultad de llevar a la práctica esta previsión, se ha de reconocer que su presencia en la CE resulta positiva, porque refleja la preocupación por controlar el destino de los gastos públicos y la relevancia de asignarlos adecuadamente. El tradicional silencio de las Constituciones sobre este aspecto puede explicarse teniendo en cuenta que la Hacienda liberal no tenía entre sus prioridades atender a la correcta asignación de los gastos públicos, ya que consideraba debían ser «los mínimos posibles»; ocupándose sobre todo de lo relativo a los ingresos públicos, ya que su objetivo fundamental era la protección del derecho de propiedad.